MATRICULA DE ESTUDIANTES 2024-II
Nota:
- Los estudiantes que ocuparon el primer lugar en el cuadro de meritos de ciclo correspondiente estan exonerados al pago por derecho de matricula, para la matricula deben apersonarse solo con la R.D. del orden de merito.
Recomendaciones:
Para el caso de los estudiantes del segundo al décimo ciclo académico, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) o más de los créditos del primero al séptimo ciclo para matricularse en el siguiente.
- Haber aprobado el cien por ciento (100%) de créditos del octavo o noveno ciclos académicos, para matricularse en el noveno o décimo ciclos, respectivamente.
PROCESO DE MATRICULA
1.- En el banco de la Nación
- Realizar el pago de S/. 150.00 por derecho de matricula a la Cuenta Corriente N° 00-221-008812 a nombre del IESPP. Gregoria Santos.
2.- En el local IESPP. Gregoria Santos.
a) Apersonarse a la oficina de Administración para verificar deudas anteriores, tickets y libros de Ingles.
b) Apersonarse a la oficina de Secretaria Académica con su Boucher y V°B° de Administración.
c) En la oficina de Secretaria Académica registrar la matricula y recepción de ficha de matricula.
MATRICULA DE LOS ESTUDIANTES
Art.89°. La matrícula es el proceso por el cual el estudiante se registra en áreas académicas que se desarrollan dentro de un ciclo o periodo académico, que acreditan su condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir los deberes y ser sujeto de los derechos establecidos en el Reglamento Institucional.
Art 90°. De los requisitos, son requisitos para la matricula.
- En el caso de los ingresantes al primer ciclo académico, deben de cumplir con los siguientes requisitos:
- Llenado de ficha de matrícula establecido por la institución.
- Pago por derecho de matrícula establecido en las tasas educativas.
- Certificado estudios que acredite haber concluido la Educación Básica, si dicho certificado no fue presentado durante el proceso de admisión.
- Corresponde a la institución verificar que el ingresante al primer ciclo académico cuente con una vacante obtenida en el proceso de admisión en cualquiera de sus modalidades.
- En el caso de los estudiantes del segundo al décimo ciclo académico, deben de cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) o más de los créditos del segundo al séptimo ciclo para matricularse en la siguiente.
- Haber aprobado el cien por ciento (100%) de créditos del octavo al décimo ciclo.
Art.91°. Traslado interno es el proceso mediante el cual los estudiantes que se encuentran matriculados en una carrera o programa de estudios solicitan, siempre que hayan culminado por lo menos el primer ciclo o periodo académico respectivo, el cambio a otra carrera en la misma institución. La solicitud de traslado debe de realizarse antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente.
Art.92°. Constituyen requisitos para el traslado interno, los siguientes:
a) La existencia de una vacante en el programa donde desea trasladarse.
b) No tener ningún crédito desaprobado.
c) Haber obtenido promedios superiores a la nota 14.
d) Solicitud del interesado.
e) Pago por derecho de traslado interno.
Art.93°. El Traslado externo, es el proceso mediante el cual los estudiantes que se encuentran matriculados en una carrera o programa de estudios solicitan, su traslado a otra institución superior similar, la misma que se le otorga previa presentación de una constancia de vacancia expedida por la institución que albergará al estudiante.
Art.94°. Licencia de estudios, es el proceso mediante el cual el estudiante reserva su matrícula por diversos motivos, la misma que es aprobada mediante R.D. procesada por el SIA, se otorga hasta un máximo de dos años, concluida la licencia a aquellos que no se reincorporan incurren en abandono de estudios perdiendo la condición de estudiante.
Art.95°. Reincorporación es el proceso por el cual el ingresante o estudiante retorna a la institución una vez concluido su plazo de reserva de matrícula o licencia de estudios. El ingresante o estudiante puede solicitar su reincorporación antes del plazo de término de reserva de estudios.
Art.96°. Si el estudiante no se ha reincorporado en el plazo previsto de reserva de matrícula, el estudiante debe de volver a postular a través de un proceso de admisión si desea seguir estudiando.
